Real Decreto 1993/1995 ст. 94
CAPÍTULO I
Artículo 94. Régimen económico y contable.
Las entidades y los centros mancomunados confeccionarán y ejecutarán sus presupuestos y llevarán su contabilidad con arreglo a lo establecido para este tipo de entidades en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.