Real Decreto 1993/1995 ст. 43
CAPITULO V
Artículo 43. Intervención.
1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social designará a uno o varios Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para que actúen como interventores del proceso liquidatorio.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, en virtud de las competencias que se le atribuyen por este Reglamento, someter a las entidades que se encuentren en proceso liquidatorio, a los controles y a la cumplimentación de las formalidades que se entiendan pertinentes.