Real Decreto 1993/1995 ст. 42
CAPITULO V
Artículo 42. Colaboración de los directivos.
Los Directores Gerentes estarán obligados a colaborar con los liquidadores en los actos de liquidación, así como a informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a su requerimiento, sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.