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Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Ley Foral 2/1995 ст. 204

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 204.

1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrán interponerse los recursos a que se refiere el número 1 del artículo 333 de la Ley 6/1990, de 2 de julio.

2. Están legitimados para entablar recursos contra el presupuesto, además de los que lo estén para impugnar los actos o acuerdos de las entidades locales de Navarra:

a) Los residentes en el territorio de la respectiva entidad local.

b) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos, cuando actúen en defensa de ellos.

3. Únicamente podrán entablarse recursos contra los presupuestos:

a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a la Ley.

b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo o consignarse para el de atenciones que no sean de competencia de aquélla.

c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados: o bien de éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.