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Ley 41/1994 · Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Ley 41/1994 ст. 64

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 64. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el apartado cuatro del artículo 92 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:

«Cuatro. La deducción por la percepción de rendimientos del trabajo dependiente será de 26.000 pesetas por cada perceptor de este tipo de rendimientos integrado en la unidad familiar.»