Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Ley 11/1994 ст. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Carácter no sancionador de medidas de policía administrativa.
No tendrán carácter de sanción:
a) La clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones por no contar con la autorización o el registro sanitarios preceptivos.
b) La suspensión del funcionamiento de dichos centros o establecimientos hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.
c) La retirada del mercado, cautelar o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones.