Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Ley 11/1994 ст. 40
CAPÍTULO IV
Artículo 40. Competencia para la imposición de sanciones.
1. Las autoridades sanitarias competentes para imponer sanciones serán las siguientes:
a) El Alcalde y el Presidente del Cabildo, hasta 2.000.000 de pesetas.
b) El Consejero competente en materia de sanidad, hasta 10.000.000 de pesetas.
c) El Gobierno de Canarias desde 10.000.001 pesetas.
2. Dichas cantidades serán actualizadas por el Gobierno de Canarias con la periodicidad y los criterios previstos en el apartado 4 del artículo anterior para las sanciones.
3. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración en órganos inferiores en el seno de las respectivas Administraciones.