Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Me ст. 64
Sección quinta
Artículo 64.
Son aplicables a las deliberaciones y votaciones de las Comisiones todos los preceptos que regulan la deliberación y el voto del Pleno de la Cámara, salvo que exista una disposición expresa de este Reglamento que lo regule en forma distinta.
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