Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Me ст. 63
Sección quinta
Artículo 63.
Los Senadores podrán asistir a las sesiones de cualquier Comisión. Cuando no formen parte de ella lo harán sin voto, pero tendrán voz cuando se trate de la defensa de una enmienda de un Senador individual, la formulación de una pregunta de la que sea autor o la intervención en una comparecencia que se haya acordado celebrar a su solicitud o de cualquier otra iniciativa a propuesta suya.
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