Ley Foral 11/1992 ст. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4.
En lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea lo establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos.