Ley Foral 11/1992 ст. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3.
1. El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se clasificará dentro de cada nivel o grupo en los estamentos y las especialidades que se señalan en el Anexo de esta Ley Foral.
2. La aprobación y actualización del Anexo de estamentos y especialidades, tanto para incorporar como para suprimir del mismo estamentos y especialidades, se realizará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.
История изменений
- Vigente desde 2010-01-01