Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Ley 3/1987 ст. 11
TÍTULO II
Artículo 11.
1. Los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León son inamovibles.
2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central en virtud de acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.