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Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Ley 3/1987 ст. 11

TÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 11.

1. Los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León son inamovibles.

2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central en virtud de acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.