Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notif ст. 23
CAPÍTULO III
Artículo 23.
El presente Convenio no impide la aplicación del artículo 23 del Convenio relativo al procedimiento civil firmado en La Haya el 17 de julio de 1905, ni del artículo 24 del firmado en La Haya el 1 de marzo de 1954.
Sin embargo, estos artículos no serán aplicables más que si se hace uso de sistemas de comunicación idénticos a los previstos por dichos Convenios.