Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notif ст. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22.
El presente Convenio reemplazará en las relaciones entre los Estados que lo hayan ratificado los artículos 1.º a 7.º de los Convenios relativos al procedimiento civil, respectivamente firmados en La Haya el 17 de julio de 1905 y el 1 de marzo de 1954, en la medida en que dichos Estados sean partes en uno u otro de estos Convenios.