Ley Orgánica 4/1987 ст. 85
CAPÍTULO IV
Artículo 85
La Policía Militar actuará en auxilio de los órganos y Fiscales de la jurisdicción militar cuando sea requerida para ello.
CAPÍTULO IV
Artículo 85
La Policía Militar actuará en auxilio de los órganos y Fiscales de la jurisdicción militar cuando sea requerida para ello.