Ley Orgánica 4/1987 ст. 84
CAPÍTULO IV
Artículo 84
Por Orden ministerial se determinará la forma de proveer a los Tribunales Militares y a los Juzgados Togados Militares del personal auxiliar necesario, así como las especialidades o aptitudes exigibles para el desempeño de las funciones que a dicho personal corresponden.