Ley Orgánica 4/1987 ст. 65
CAPÍTULO VI
Artículo 65
Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, para ser nombrados Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Auditores Presidentes o Vocales Togados de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, deberán encontrarse en situación militar de servicio activo, con las excepciones previstas en esta ley.
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