Ley Orgánica 4/1987 ст. 64
CAPÍTULO V
Artículo 64
El conocimiento de los procedimientos instruidos por los delitos cometidos en los desplazamientos y estancias previstos en el artículo anterior corresponderá al Tribunal Militar Central o al Tribunal Militar Territorial con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones.
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o el Tribunal Militar Territorial con sede en Madrid, respectivamente, propondrán al Ministro de Defensa si el acto de la vista debe celebrarse en su sede, con traslado a ella del inculpado o inculpados, testigos u otros medios de prueba y remisión del procedimiento, o en el lugar de la instrucción, en atención a las circunstancias del hecho y a las conveniencias de ejemplaridad.