Ley Orgánica 4/1987 ст. 6
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 6
Todos están obligados a respetar la independencia de los órganos que ejercen la jurisdicción militar.
Los órganos de la propia jurisdicción, no podrán corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por órganos judiciales inferiores, sino en virtud de la resolución de los recursos que las leyes establezcan, ni dictarles instrucciones a este respecto.