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Ley Orgánica 4/1987 · Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Ley Orgánica 4/1987 ст. 5

TÍTULO PRELIMINAR

ДействуетОфициальный текст

Artículo 5

La Constitución, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales en los que sea parte España, vinculan a los órganos de la jurisdicción militar.

Cuando un órgano de la jurisdicción militar considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la constitución, planteara la cuestión ante el Tribunal Constitucional con arreglo a lo que establece su ley orgánica.

Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.

Las normas jurídicas inferiores en rango a la Ley, que vulneren ésta o no respeten el principio de jerarquía normativa, no serán aplicadas por los órganos judiciales militares.

Los órganos judiciales militares rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que entrañen fraude de ley o procesal o que se formulen con manifiesto abuso de derecho.