Ley 9/1987 ст. 3
CAPITULO II
Artículo 3.
Sin perjuicio de las formas de representación establecidas en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los funcionarios públicos tendrán derecho a constituir, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, los órganos de representación de sus intereses ante las Administraciones Públicas y otros Entes públicos.