Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medid ст. 24
CONVENCIÓN
Artículo 24.
El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a los Estados Miembros de la Organización, los Estados no miembros a que se refiere el artículo 20, así como a las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión que se mencionan en los artículos 19 y 20, al igual que de las modificaciones y denuncias respectivamente previstas en los artículos 22 y 23.