Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medid ст. 23
CONVENCIÓN
Artículo 23.
1. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención tendrá la facultad de denunciarla en su nombre propio o en nombre de todo territorio cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo.
2. La denuncia se notificará mediante instrumento escrito que se depositará en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la recepción del instrumento de denuncia.