Ley 17/1984 ст. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7.
1. El Canal de Isabel II es un ente de derecho público sometido al derecho privado de los previstos en el artículo 2.1.a) 3.o de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. El Canal de Isabel II se regula por lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 1/1984, de 19 de enero, y en lo que no se oponga a esta ley, por el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
История изменений
- Vigente desde 2026-01-01