Ley 17/1984 ст. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6.
1. La explotación de los servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. El Canal de Isabel II realizará también las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.
История изменений
- Vigente desde 2009-01-01