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Real Decreto 3288/1978 · Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Real Decreto 3288/1978 ст. 19

Sección 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 19.

Los Municipios podrán otorgar a las Gerencias urbanísticas todas o alguna de las facultades siguientes:

a) Funciones instrumentales de carácter técnico, cuya decisión corresponda en último término al Ayuntamiento, tales como:

– Elaborar proyectos de Planes de ordenación, estudios de detalle y proyectos de urbanización.

– Ejecutar Planes y programas.

– Redactar, tramitar y ejecutar proyectos de expropiación forzosa.

– Preparar y proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba redactar el Ayuntamiento.

b) Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y que le sean transferidas mediante descentralización funcional, como:

– Señalamiento de alineaciones y rasantes.

– Concesión de licencias urbanísticas.

– Expedición de cédulas urbanísticas.

– Ejercicio de la inspección urbanística.

c) La gestión del Patrimonio municipal del suelo, a cuyo fin podrá adquirir, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes; así como asumir titularidades fiduciarias de disposición, correspondiendo las dominicales al Municipio.