Real Decreto 3288/1978 ст. 18
Sección 4
Artículo 18.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. En la Gerencia se integrarán, además, de acuerdo con las posibilidades financieras de la entidad creadora y, en su caso, de los auxilios económicos con que cuente, los efectivos personales, de carácter pluridisciplinar y especializado, que requiera la función ejecutiva y la de asesoramiento y apoyo a la actuación del Gerente.
История изменений
- Vigente desde 1993-03-19