Real Decreto 2329/1979 ст. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Zonas.
1. A efectos de aplicación del Seguro en las producciones agrícolas, pecuarias y forestales, se consideran las siguientes unidades territoriales: Término municipal, comarca agraria, provincia y región natural.
2. La zona objeto del Seguro para una determinada producción vendrá definida en base a las anteriores unidades territoriales, pudiendo alcanzar total o parcialmente el ámbito nacional, de acuerdo con los Planes Anuales del Seguro. En su determinación se tendrán en cuenta criterios de marginalidad o inviabilidad de producciones en zonas determinadas.