Real Decreto 2329/1979 ст. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Producciones.
Son producciones asegurables todas las que constituyendo el fin económico de la explotación, bien directamente o mediante su transformación, se hallen incluidas en los Planes Anuales del Seguro y cumplan las condiciones técnicas mínimas exigibles de explotación o prevención definidas por el Ministerio de Agricultura. En todo caso será condición indispensable que no haya hecho aparición el siniestro o éste sea inminente.