Real Decreto 2329/1979 ст. 60
CAPÍTULO X
Artículo 60. Cancelación de créditos.
En los contratos por los que se instrumente la concesión de créditos a plazo superior a un año condicionados al Seguro se incluirá una cláusula en la que se establezca que podrán ser cancelados en cualquier momento si no se contratan los Seguros de años sucesivos hasta la total amortización de aquéllos.