Real Decreto 2329/1979 ст. 59
CAPÍTULO X
Artículo 59. Requisitos para concesión de créditos y auxilios.
1. Todos los créditos oficiales que puedan ser otorgados directamente a financiación de la obtención de cosechas determinables o producciones forestales o ganaderas también determinables exigirán, para su concesión, la previa contratación del Seguro.
2. Para la concesión de los créditos a que se refiere el artículo anterior, así como para el otorgamiento de otros auxilios, se exigirá la previa contratación del Seguro.