Real Decreto 2329/1979 ст. 26
CAPÍTULO IV
Artículo 26. Sistemas de peritación.
La peritación se ajustará a los sistemas de estimación directa del daño o determinación por diferencia entre el valor de los bienes siniestrados y el del salvamento, aplicando para ambas valoraciones los precios fijados en la póliza al establecer el capital asegurado. En todo caso se cumplirán las normas que dicten conjuntamente los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y las Entidades aseguradoras.