Real Decreto 2329/1979 ст. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Medidas preventivas y técnicas de cultivo o explotación.
El asegurado deberá emplear los medios de lucha preventiva y aplicar las técnicas de cultivo o explotación declarados obligatorios por el Ministerio de Agricultura, en cuyo caso deberán mencionarse en la póliza del seguro. De no existir tal declaración, se aplicarán los medios y técnicas usuales en la zona.