Real Decreto 2329/1979 ст. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Duración del Seguro.
1. La contratación de los seguros se adaptará a años naturales, a ciclos o a campañas agrícolas, conforme se fije en las pólizas.
2. En las pólizas se concretarán las fechas inicial y final de vigencia del seguro.