Real Decreto 2187/1978 ст. 93
CAPÍTULO III
Artículo 93.
No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando existan actos de la Administración que autoricen actividades constitutivas de infracción urbanística, el plazo de la prescripción será el establecido en la Ley del Suelo para la revisión de aquellos actos administrativos.