Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 237
TÍTULO VIII
Artículo 237.
Transcurrido el término fijado en el artículo anterior, podrá el interesado utilizar el recurso que concede el artículo doscientos veintiocho.
TÍTULO VIII
Artículo 237.
Transcurrido el término fijado en el artículo anterior, podrá el interesado utilizar el recurso que concede el artículo doscientos veintiocho.