Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 976
LIBRO VI
Artículo 976.
1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
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