Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 975
LIBRO VI
Artículo 975.
Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
LIBRO VI
Artículo 975.
Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.