Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 892
Sección 5
Artículo 892.
Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.
Sección 5
Artículo 892.
Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.