Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 706
Sección 2
Artículo 706.
Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434.
Sección 2
Artículo 706.
Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434.