Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 705
Sección 2
Artículo 705.
El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.
Sección 2
Artículo 705.
El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.