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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 541

TÍTULO VII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 541.

Se cancelará la fianza:

1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado.

2.º Cuando éste fuere reducido a prisión.

3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena.

4.º Por muerte del procesado estando pendiente la causa.