Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 540
TÍTULO VII
Artículo 540.
Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión.
TÍTULO VII
Artículo 540.
Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión.