Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 43
CAPÍTULO II
Artículo 43.
Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día.
Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso de casación.
Contra los pronunciados por el Tribunal Supremo no se da recurso alguno.