Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 408
CAPÍTULO IV
Artículo 408.
No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos.
CAPÍTULO IV
Artículo 408.
No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos.