Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 407
CAPÍTULO IV
Artículo 407.
Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.
CAPÍTULO IV
Artículo 407.
Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.