Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 237
CAPÍTULO I
Artículo 237.
Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley.
CAPÍTULO I
Artículo 237.
Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley.