Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 236
CAPÍTULO I
Artículo 236.
Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley.
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