Decreto Legislativo 1/2002 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos.
Dentro de su respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Formular sus propuestas de gastos y estimaciones ingresos, en orden a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.
c) Las demás que le sean atribuidas por las leyes.
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