Decreto Legislativo 1/2002 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público.
Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o entidad de derecho público.
d) Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
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